Invitacion Publica

INVITACIÓN PÚBLICA

 

SELECCIÓN MINIMA CUANTIA

OBJETO: La presente Selección MINIMA CUANTIA tiene por objeto la selección de un contratista que suministre elementos de oficina y papelería general a la  Institución Educativa San Antonio de Padua y CER asignados.

CONVOCA: Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA, ubicada en la Carrera 12 N° 16-101 municipio de Támesis.

INTRODUCCIÓN

El Consejo Directivo y la Rectoría de la Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA del municipio de Támesis, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 715 de 2001 y 1474 de 2011 y el  Decreto 0734 de 2012, en consideración a que la Institución requiere el suministro de los elementos adjuntos para el desarrollo de sus actividades Académicas y Administrativas ha decidido proceder a invitar a todos los interesados en suministrar dichos elementos, los cuales se deben cotizar en su totalidad a que envíen sus propuestas a las instalaciones de la Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA.

MODALIDAD DE SELECCIÓN

La modalidad de selección correspondiente al presente proceso de contratación es el de Mínima Cuantía dispuesto en la Ley 1474 de 2011 Art. 94, el Decreto 0734 de 2012.

PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial o estimado de costos para la contratación, asciende a la suma de $ 8.000.000.00 (ocho millones de pesos)

El valor del contrato se cancela con recursos del presupuesto oficial de la Institución Educativa San Antonio de Padua, de acuerdo con Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 0000000057 emanado de la Tesorería de la Institución.

FORMA DE PAGO

LA Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA  pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en pagos mensuales de acuerdo a los bienes suministrados.

Los errores aritméticos serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. Los reconocimientos o descuentos a que haya lugar se realizarán en el Acta de Liquidación.

Si la factura o cuenta de cobro no ha sido bien elaborada o si le faltan los documentos de soporte y no es posible su corrección por parte de la Institución Educativa, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que quede corregida la factura o cuenta de cobro, o desde aquélla en que se haya aportado el último de los documentos.

Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se predicará cuando el CONTRATISTA no elabore ni presente las respectivas facturas o cuentas de cobro a la Institución Educativa.

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El contrato tendrá un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

PROPUESTA ECONÓMICA

Deberá presentarse la propuesta económica, firmada por el Proponente, indicando su nombre e identificación.

Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta, deberán confirmarse con nota al margen y firmada por el Proponente.

El proponente, en el momento de elaborar su propuesta, no puede formular propuestas económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA

1. Entrega extemporánea de la documentación exigida para la celebración del contrato.

2. Estar incurso en incompatibilidades o inhabilidades para contratar.

3. El proponente no debe estar inscrito en el boletín de Responsables Fiscales.

4. El proponente no debe tener antecedentes disciplinarios.

5. El proponente no debe tener antecedentes penales.

CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO    

Dentro del plazo señalado para la adjudicación del objeto contractual, se podrá declarar desierto el presente proceso de selección conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993; especialmente por:

1. En el evento que no se presente ningún proponente.

2. En el evento que los proponentes que se presenten a este proceso de selección no cumplan con los requisitos exigidos para contratar.

3. Cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del PROPONENTE.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

CRONOGRAMA

PLAZO

1. Publicación de la invitación y de los estudios previos

Agosto 23 de 2012

2. Plazo para la presentación de observaciones a la invitación pública:

Agosto 24 de 2012 hasta las 17:00

3. Plazo para expedir adendas y responder observaciones a la invitación pública:

Agosto 27  de 2012 hasta la 24:00

4. Recepción de ofertas, Cierre del proceso, apertura de propuestas y publicación del acta de apertura

Agosto 28 de 2012 hasta las 17:00

5. Publicación de informe de verificación y comunicación de plazo para subsanar requisitos.

Agosto 29de 2012 hasta las 24:00

6. Plazo para subsanar requisitos y publicación del informe de evaluación

Agosto 30 de 2012 hasta las 12:00 pm

7. Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación:

Agosto 31de 2012 hasta las 17:00

8. Publicación de la comunicación de aceptación y respuesta a observaciones:

Septiembre 3 de  2012 hasta las 16:00

 

LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Dirección: Institución Educativa San Antonio de Padua Municipio de Támesis-Antioquia  carrera 12 Nro. 16-101

E-mail : iesanantoniodepaduatamesis@gmail.com

Fax: 849-48-06

 

REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN

Los requisitos habilitantes y la presentación de los documentos que acreditan dichos requisitos se presentarán conforme al orden establecido en el siguiente cuadro.

CAPACIDAD

             DOCUMENTO

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

 

JURÍDICA

Copia de la cédula de ciudadanía cuando la persona oferente sea natural

 

Carta de presentación

 

Certificado de Existencia y Representación

Expedición no superior
a 30 días calendario

Acta de conformación de la unión temporal o consorcio

En caso que se requiera

Autorización de la junta o asamblea de socios

En caso que se requiera

Certificado de pago de los aportes a la seguridad social

 

Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para celebrar el contrato derivado del presente proceso

 

Declaración juramentada de no tener sanciones o incumplimientos que afecten la celebración y ejecución del contrato derivado del presente proceso

 

Certificado de antecedentes disciplinarios del proponente y del representante legal

Certificado no superior
a tres (3) meses

Certificado de responsabilidad fiscal

 

Registro Único Tributario (RUT)

 

TÉCNICA

Propuesta técnica y económica

 


ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se adjudicara de acuerdo con lo previsto en el artículo  94 de la Ley 1474 de 2011.

Las especificaciones que no están consignadas de manera expresa, se aclararán dando aplicación a Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

INVITACIÓN Y ADENDAS

La información de esta invitación contiene todos los elementos para la presentación de la oferta. El proponente debe verificarla completamente y cerciorarse que no alberga dudas respecto a ella. En caso contrario, debe elevar las consultas y observaciones que considere pertinentes en las oportunidades aquí señaladas.

Es entendido que los documentos de la contratación se complementan mutuamente, de tal manera que lo señalado en cada uno de ellos se tomará como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones contenidas en esta Invitación Pública son de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PADUA – Municipio de Támesis–Antioquia, no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, malas interpretaciones u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de la oferta.

El hecho de que los proponentes no se informen y documenten debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales será ejecutado el objeto contractual, no se considerará como excusa válida para la eventual formulación de posteriores reclamaciones.

Las modificaciones a la presente invitación y a los términos en ella contemplados, serán realizadas mediante la expedición de adendas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4 del Decreto 0734 de 2012.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

En el contrato que se derive del presente proceso, la Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 1296 del 29 de abril de 2009, así como también lo dispuesto en los artículos 8°, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y 9° de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes.

PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, el Decreto 510 de 2003, y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2008, el proponente deberá acreditar que se encuentra al día con sus empleados, en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello haya lugar.

Esta exigencia también se acreditará por parte del PROPONENTE para efectos de cada pago derivado del contrato. Si el proponente es persona jurídica, el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante certificación expedida por el representante legal de la misma o el revisor fiscal de la sociedad.

CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL

Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá aportar una Certificación del Revisor Fiscal en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 5° del Decreto No. 679 de 1994.

CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD

Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales.

BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES

El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000), situación que será acreditada por el oferente en su propuesta.

Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

El proponente deberá presentar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente a la fecha prevista para la recepción de propuestas, expedido por la Procuraduría General de la Nación (de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002).

Los estudios previos que justifican la necesidad del presente contrato podrán ser consultados en la Rectoría de la Institución del Municipio de Támesis, la cual está ubicada en la carrera 12 Nro. 16-101

OBLIGACIONES DEL PROPONENTE A QUIEN LE SEA COMUNICADA LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA

Adicional a lo anterior, el proponente que a quien le sea comunicada la aceptación de la propuesta para el suministro de: (VER LISTADO ANEXO)  según las especificaciones técnicas y cantidades relacionadas anteriormente; debe someterse a las siguientes reglas:

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE: Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL PROPONENTE se obliga especialmente a: a) Entregar en el domicilio de la  Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA por su cuenta y riesgo los bienes contratados en la calidad, cantidad establecidas en la clausula primera de este Contrato; b) Garantizar que los bienes cumplan con las especificaciones, requisitos y calidades pactados en la cláusula primera; c) Informar oportunamente a la Institución Educativa San Antonio de Padua sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; d) Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que  le imparta la Institución Educativa del contrato; e) Suscribir el acta de inicio de ejecución del objeto del presente proceso a los tres días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación de aceptación que elabore la Institución Educativa; f) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley y comunicar oportunamente a la Institución Educativa y a la autoridad competente, si ello ocurriere, so pena de que la Institución Educativa declare la caducidad del contrato.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga especialmente a: a) Suministrar al PROPONENTE la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del contrato, facilitarle las condiciones que le permitan cumplirlo en la forma y oportunidad convenidas y coordinar al interior de sus dependencias y funcionarios lo necesario con la misma finalidad; b) Controlar la calidad de los bienes contratados y el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas correspondientes y rechazarlos, sustentadamente, en el evento contrario; c) Recibir los bienes contratados en la oportunidad estipulada y expedir, en el menor tiempo posible, los documentos correspondientes.

INTERVENTORIA: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por Auxiliar Administrativa AIDA MARLEN ESPINOSA GRANADA y el Consejo Directivo  de la Institución  Educativa San Antonio de Padua del municipio de Támesis –Antioquia–, quien podrá impartir al PROPONENTE las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato. En todo caso, el interventor responderá por el recibo a satisfacción de los bienes objeto de este contrato. El interventor no podrá exonerar al PROPONENTE de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales. Las funciones principales del interventor son: a) Entregar a EL PROPONENTE la información, documentación y, en general, a colocar a su disposición los medios necesarios para lograr el cumplimiento cabal del objeto del contrato y coordinar en sus dependencias y funcionarios lo necesario con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del presente contrato en la forma convenida; c) Atender todas las consultas y reclamos que el PROPONENTE haga en relación con el contrato; d) Impartir al PROPONENTE, por escrito, las órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del contrato y presentarlos oportunamente a consideración de El PROPONENTE; f) Emitir concepto previo sobre la suspensión, reiniciación, adición, modificación, interpretación, terminación, caducidad, cesión del contrato y, en general, sobre todos los eventos que requieran la adopción de decisiones por el PROPONENTE; g) Recibir los bienes contratados en la calidad, cantidad, especificaciones y oportunidad convenidas y certificar el recibo a satisfacción; h) Solicitar a EL PROPONENTE efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente el contrato celebrado. Si EL PROPONENTE no efectúa los correctivos, solicitar la aplicación de las sanciones que corresponda; i) Velar por el soporte presupuestal del contrato y la vigencia de las garantías y exigir al PROPONENTE su extensión o ampliación cuando ello se requiera; solicitar las adiciones y modificaciones del contrato que se requieran para asegurar su continuidad; j) Preparar las actas y documentos que deba producir el PROPONENTE y coordinar su trámite; k) Comprobar que durante la vigencia del contrato el PROPONENTE da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y, en caso contrario, adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las sanciones previstas por el mismo artículo y por el artículo 1º de la ley 828 de 2003; l) Las demás necesarias para la cabal ejecución del presente contrato

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- MULTAS: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se indican, la Institución Educativa  impondrá al PROPONENTE multas sucesivas del  diez por ciento del valor del contrato, sin que éstas sobrepasen del 30% del valor total del contrato, para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del PROPONENTE. Las multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de conformidad con el art. 77 de la ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la multa, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA requerirá al PROPONENTE para que explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere infundada o no fuere satisfactoria, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA  impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL PROPONENTE adeude al LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del PROPONENTE o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidos los reajustes de precios previo agotamiento del procedimiento garantista descrito en la cláusula precedente. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA hará efectiva la pena pecuniaria mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al PROPONENTE, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. Contra el acto que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal pecuniaria procede el recurso de reposición, de acuerdo con el art. 77 de la ley 80 de 1993.

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y el PROPONENTE sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En estos eventos, el MUNICIPIO reconocerá las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el PROPONENTE, si hubiere lugar a ellas. En todo caso, la interpretación del contrato requerirá el concepto técnico previo no vinculante del interventor.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, pudiendo adicionar o suprimir bienes y/o servicios. En todo caso, la modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la  naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que influyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del PROPONENTE; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el PROPONENTE por causa de la modificación, si hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO 1.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, el plazo de este contrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO 2.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 3.- Los contratos adicionales quedarán perfeccionados una vez suscritos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única y el registro presupuestal cuando se requiriere. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en esta cláusula. PARÁGRAFO 4.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante de la interventoría. PARÁGRAFO 5.- LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA acreditará al PROPONENTE el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta cláusula en el término que éste señale. PARÁGRAFO 6.- Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el PROPONENTE podrá renunciar a su ejecución y se procederá a su liquidación.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1993, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA dispondrá la terminación anticipada del contrato, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebración del contrato cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1883 y en todo otro evento establecido por la ley. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA reconocerá al PROPONENTE las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho cuando hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO.- Cuando la terminación del contrato sea resultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del interventor y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizaciones.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROPONENTE que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, previo concepto no vinculante del interventor, requerirá al PROPONENTE para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el PROPONENTE haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003,  en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de obra, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro PROPONENTE, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del PROPONENTE, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARAGRAFO: En caso de que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el PROPONENTE se obliga a aceptar.

RECLAMOS. Los reclamos que el PROPONENTE considere pertinente hacer seguirán el siguiente procedimiento: a) Deberán elevarse por escrito, sustentadamente, por conducto del interventor, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a los hechos que los generan; b) Mientras se tramita y decide la reclamación no podrá suspenderse la ejecución del contrato, por causa de la misma, a menos que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA lo ordene; c) La oportunidad para elevar reclamaciones se extingue con la liquidación del contrato; por consiguiente, con posterioridad a ella no se aceptará ni tramitará reclamación alguna distinta de los pagos pendientes por realizar; d) Recibida la reclamación el MUNICIPIO se pronunciará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. PARAGRAFO: La falta de cualquiera de los requisitos a que se refieren los literales a) y c) ocasionará el rechazo de la solicitud.

MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen.

INDEMNIDAD: EL PROPONENTE mantendrá indemne a la Institución Educativa, con todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el PROPONENTE o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Estudios previos; b) El aviso de convocatoria; c) La propuesta del PROPONENTE y d) Las  actas y demás documentos emanados de las partes durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO: El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo.

 

GARANTÍA: El PROPONENTE seleccionado en el presente proceso de contratación garantizará la calidad de los productos objetos del contrato.

PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta emitida por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal, operación ésta que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA efectuará antes de la expedición de la comunicación de aceptación de la oferta. 2. La acreditación de que el PROPONENTE se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARAGRAFO.- Las partes convienen que si EL PROPONENTE no presenta los documentos pactados en los plazos indicados, el contrato se terminará, pudiendo LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA adjudicar y suscribirlo con el proponente que siguiera en el orden de elegibilidad.

EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY  80 DE 1993, SE CONVOCA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS ESTABLECIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY, PARA QUE EJERZAN CONTROL SOCIAL SOBRE EL PRESENTE PROCESO.

 

Támesis, 23 de agosto de 2012

 

Carlos E. Santacruz Caicedo

Rector

Anexo

ELEMENTOS DE PAPELERIA Y OFICINA
ITEM DESCRIPCIÓN CANT. UNIDAD V. UNT. V. IVA V. TOTAL
1 BARRAS DELGADAS DE SILICONA 24 UNIDAD      
2 BARRAS GRUESA DE SILICONA 24 UNIDAD      
3 BISTURÍ 12 UNIDAD      
4 BLOCK CARTA SIN RAYAS 80 HOJAS 13 UNIDAD      
5 BLOCK IRIS 40 HOJAS 47 UNIDAD      
6 BLOCK PAPEL PERIODICO 80 HOJAS 6 UNIDAD      
7 BORRADORES DE PAPEL NATA MEDIANOS 55 UNIDAD      
8 BORRADORES TABLERO ACRILICO 47 UNIDAD      
9 BORRADORES DE TIZA PARA TABLERO EN LAMINA 6 UNIDAD      
10 CAJA DE GANCHO DE COSEDORA 11 CAJA      
11 CAJAS DE ALFILER 6 CAJA      
12 CAJAS DE CHINCHES 29 CAJA      
13 CAJAS DE CLIPS PLASTICOS 12 CAJA      
14 CAJAS DE CLIPS MARIPOSA 6 CAJA      
15 CAJAS DE CRAYOLAS x 10 BARRA GRUESA 12 CAJA      
16 CAJAS DE GANCHO  LEGAJADOR 6 CAJA      
17 CAJAS DE PLASTILINA (8 BARRAS LARGAS) COLORES SURTIDOS 72 CAJA      
18 CAJAS DE TIZA BLANCA x 100 200 CAJA      
19 CAJAS DE TIZA DE COLORES x 100 100 CAJA      
20 CARPETAS TAMAÑO OFICIO 110 UNIDAD      
21 CARPETAS TAMAÑO OFICIO ARCHIVADOR 50 UNIDAD      
22 CARTUCHOS DE TINTA COLOR Nº93 PARA IMPRESORA HP PHOTOSMART C3180  3 UNIDAD      
23 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº45 PARA IMPRESORA HP OFFICEJET 655  3 UNIDAD      
24 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº675 PARA IMPRESORA HP  3 UNIDAD      
25 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº92 PARA IMPRESORA HP PHOTOSMART C3180  3 UNIDAD      
26 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA PARA IMPRESORA HP LASER JET 320 2 UNIDAD      
27 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº56 PARA IMPRESORA HP PSC 1210  3 UNIDAD      
28 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº05A PARA IMPRESORA HP LASERJET  3 UNIDAD      
29 CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº21 PARA IMPRESORA HP DESKJET D 2360 3 UNIDAD      
30 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA COLOR Nº93 PARA IMPRESORA HP PHOTOSMART C3180 6 VECES      
31 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº45 IMPRESORA HP OFFICET JET 655  8 VECES      
32 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº92 PARA IMPRESORA HP PHOTOSMART C3180 6 VECES      
33 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA PARA IMPRESORA HP LASER JET 320 2 VECES      
34 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NERGA Nº56 IMPRESORA HP PSC 1210 6 VECES      
35 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA Nº21 IMPRESORA HP DESK JET D 2360 6 VECES      
36 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA O5A IMPRESORA HP LASER JET 4 VECES      
37 RECARGA CARTUCHOS DE TINTA NEGRA PARA IMPRESORA N° 675 6 VECES      
38 CASETTE 8mm 6 UNIDAD      
39 CD DVD TDK 120GB 100 UNIDAD      
40 CD TDK 120GB 100 UNIDAD      
41 CINTAS PEGANTE TRANSPARANTE ANCHA 15 ROLLO      
42 COLBÓN DE KILO 8 UNIDAD      
43 CORRECTORES LIQUIDOS EN LAPIZ 12 UNIDAD      
44 COSEDORA GRANDE 1 UNIDAD      
45 CUADERNOS CATEDRATICOS 50 UNIDAD      
46 CUADERNOS DE 100 HOJAS RAYADOS ARGOLLADOS 10 UNIDAD      
47 CAJAS DE CUCHILLAS PARA BISTURÍ 6 CAJA      
48 DICCIONARIOS ANTONIMOS 3 UNIDAD      
49 DICCIONARIOS INGLÉS - ESPAÑOL 3 UNIDAD      
50 FICHAS DE OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE 120 UNIDAD      
51 FORROS PARA COMPUTADOR PANTALLA PLANA  17 PULGADAS 10 UNIDAD      
52 FORROS PARA COMPUTADOR PORTATIL 5 UNIDAD      
53 GANCHOS DE ROPA (AMARILLITOS) 900 UNIDAD      
54 LAPICEROS TINTA MOJADA NEGROS 12 UNIDAD      
55 LAPICEROS TINTA NEGRA 120 UNIDAD      
56 LAPIZ NEGRO NÚMERO DOS 94 UNIDAD      
57 LAPIZ ROJO NÚMERO 2 48 UNIDAD      
58 LIBROS DE ACTAS 100 HOJAS GRANDES 3 UNIDAD      
59 LIBROS DE CONTABILIDAD 100 HOJAS GRANDES 2 UNIDAD      
60 LITROS TINTA RECARGA MARCADORES BORRABLES  NEGRO 3 UNIDAD      
61 MARCADORES BORRABLES RECARGABLES COLORES SURTIDOS 182 UNIDAD      
62 MARCADORES PERMANENTES COLORES SURTIDOS 102 UNIDAD      
63 PAPEL CONTAC 10 METROS      
64 TINTA NEGRA PARA RECARGAR CARTUCHOS DE IMPRESORA 1000 Mililitro      
65 TINTA RECARGA MARCADORES BORRABLES AZUL 500 Mililitro      
66 TINTA RECARGA MARCADORES BORRABLES ROJO  500 Mililitro      
67 TINTA RECARGA MARCADORES BORRABLES VERDE 500 Mililitro      
68 PAQUETES DE ALELUYAS ESTÁNDAR 6 UNDIAD      
69 PAQUETES DE FICHAS BIBLIOGRAFICAS 10 PAQUETE      
70 PEGASTICK 3 UNIDAD      
71 PINCELES NÚMEROS SURTIDOS 128 UNIDAD      
72 PINTELA 3 UNIDAD      
73 PLIEGOS DE CARTÓN PAJA 50 UNIDAD      
74 PLIEGOS DE CARTULINA BRISTOL COLORES SURTIDOS 158 UNIDAD      
75 PLIEGOS DE CARTULINA FLUORESCENTE 12 UNIDAD      
76 PLIEGOS DE CARTULINA PLANA COLORES SURTIDOS 110 UNIDAD      
77 PLIEGOS DE FOAMY  36 UNIDAD      
78 PLIEGOS DE PAPEL KRAFT 42 UNIDAD      
79 PLIEGOS DE PAPEL PERIODICO 130 UNIDAD      
80 PLIEGOS DE PAPEL SEDA COLORES SURTIDOS 170 UNIDAD      
81 REGLETAS DE CUSSINAIRE 10 JUEGO      
82 RESALTADORES EN COLORES SURTIDOS 30 UNIDAD      
83 RESMA TAMAÑO CARTA 75gm/m2 80 UNIDAD      
84 RESMA TAMAÑO OFICIO 75gm/m2 22 UNIDAD      
85 ROLLOS DE FAX 3 ROLLO      
86 RUEDAS DE CINTA DE ENMASCARAR GRUESA 37 ROLLO      
87 SACAPUNTAS METALICOS 50 UNIDAD      
88 SOBRE DE MANILA TAMAÑO CARTA 60 UNIDAD      
89 SOBRE DE MANILA TAMAÑO OFICIO 60 UNIDAD      
90 SOBRE OFICIO BLANCO 60 UNIDAD      
91 SILICONA LIQUIDA  x 250ml 14 UNIDAD      
92 TIJERAS PUNTA ROMA 24 UNIDAD      
93 MIRELLAS COLORES SURTIDOS x 250g 17 UNIDAD      
94 VINILOS DE 150g COLORES FLUORESCENTE 12 UNIDAD      
95 VINILOS DE 150g COLORES SURTIDOS 135 UNIDAD      
96 BOMBAS R-12 COLORES SURTIDOS 600 UNIDAD      
97 PLIEGOS PAPEL SILUETA COLORES SURTIDOS 10 UNIDAD      
98 CINTA DE PAPEL 4 METROS      
99 HILO DORADO 150 METROS      
100 HOJAS KIMBERLY 200 UNIDAD      
101 TAMBORES DE HILAZA   x 100 3 METROS      
102 INFLADORES DE BOMBAS 4 UNIDAD